
1.3. LA DIVISIÓN DE PODERES
Uno de los principios organizativos de las Democracias Parlamentarias es la División de Poderes. En él se basa la forma de Gobierno establecida en la Constitución española.
En el Estado Español la función legislativa( hacer las leyes) corresponde al Parlamento, la función ejecutiva( aplicar las leyes) al Gobierno; y la función judicial( controlar que se apliquen las leyes y hacer justicia), a los jueces y a los tribunales de justicia.
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